Nota de contenido: |
El autor, José Hilario Caicedo Suárez, expresa que en nuestro ordenamiento jurídico coexisten dos clases de procesos penales: el regulado por la Ley 600 de 2000, que entró en vigencia el 23 de julio de 2001, y el consagrado por la Ley 906 de 2004 con implementación gradual en los distintos Distritos Judiciales a partir del primero de enero de 2005.
Frente a cada conducta punible se debe tener en cuenta la época y el lugar en que se cometió la infracción para determinar cuál de estos dos estatutos le es aplicable. |